miércoles, 29 de junio de 2011

EL TEXTO DEL ACUERDO

Publicado en la web de El Dia.

PRESENTAN ACUERDO

Señor Juez :

Entre las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Asociación Civil Hoja de Tilo, representada por su Presidente Dr. Héctor Manuel Granillo Fernández, Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), representado por su Presidente Arquitecto Alfredo Luis Conti, Asociación Foro Ciudadano La Plata (FOCALP), representada por su Presidente, Sr. Alberto Luis Antonini y Fundación Biósfera, representada por su Presidente Sr. Horacio Pablo de Beláustegui, todos bajo el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Bóscolo, con domicilio constituido en calle 49 Nº 927 de la ciudad de La Plata, por una parte; y la Municipalidad de La Plata, representada por su Intendente Dr. Pablo Bruera, junto a la letrado Apoderada Dra. Sandra Nilda Grahl, con domicilio legal en calle 12 entre 51 y 53 – Palacio municipal- de esta misma ciudad; los Clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima de La Plata , representados por sus respectivos Presidentes Dr. Rubén Matías Filipas y Don Héctor Atilio Delmar , junto a los letrados Apoderados Dr. Bernardo Manuel Barrué y Dr. Manuel Fernando Laborde respectivamente; en los autos caratulados: “ASOCIACION HOJA DE TILO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTROS S/ AMPARO “ (Expte. Nº LP-29137/08) , a V.S. se presentan y respetuosamente dicen :

I . – OBJETO: Que vienen por el presente a manifestar que como resultado de las reuniones de trabajo llevadas a cabo entre las partes a partir de la Audiencia de Conciliación realizada el día 18 de abril del corriente año, se ha arribado al presente Acuerdo referente a los autos de marras, el que se compone de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes reconocen la importancia del Paseo del Bosque en el trazado fundacional de la ciudad de La Plata, declarado Bien de Interés Histórico Nacional en la tipología de Centro Histórico por Decreto Nº 1308/99 del Poder Ejecutivo Nacional y declarado como perteneciente al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires por Ley 12.121/98. Reconocen asimismo la condición de Paisaje Protegido de Interés Provincial de la Reserva-Parque “Paseo del Bosque” de la ciudad de La Plata, establecida por las leyes provinciales 13. 593 y 13.835, así como que el Decreto municipal 1794/86 declara de interés municipal, como integrantes del patrimonio urbanístico, a los parques, plazas, plazoletas y ramblas del casco urbano fundacional de La Plata. Reconocen asimismo la existencia y persistencia en el Paseo del Bosque de los Clubes Estudiantes de La Plata (1907) y Gimnasia y Esgrima de La Plata (1922), cuyas actividades deportivas ya forman parte del Patrimonio Material e Intangible de la ciudad, la región y el país.

SEGUNDA: El Club Estudiantes de La Plata adapta su proyecto de construcción de estadio en el Paseo del Boque, ajustándose a las siguientes características:
Mantenimiento de la tribuna ya construida en relación con la prolongación de la calle 55, con su altura actual de 20 metros.

Reducción de la altura de la estructura construida sobre calle 115 hasta los 22.00 m. (veintidós metros) de altura máxima, removiendo la construcción de palco y pasillo actualmente existente, quedando bajo la responsabilidad de Club Estudiantes de La Plata el retiro mencionado, como así también los gastos que el mismo irrogue, lo cual se hará efectivo en un plazo máximo de 120 días corridos a partir de la firma del presente Acuerdo. Respecto a esta tribuna, dada su ubicación, queda bajo la exclusiva responsabilidad del Municipio de La Plata la habilitación de la misma.

La construcción a realizarse en la ochava correspondiente a las calles 55 y 115 no podrá superar la altura máxima de 20.00 m. (veinte metros).

La construcción a realizarse en la ochava correspondiente a las calles 57 y 115, no podrá superar la altura de 16 metros (dieciséis metros).

Las tribunas y/o palcos a construirse sobre avenida 1 y sobre calle 57 no podrán superar la altura máxima de 16 metros ni sobrepasar la línea municipal , salvo en las excepciones establecidas por el código de planeamiento existente.

Por encima de las alturas máximas citadas, se podrán colocar elementos para instalaciones de iluminación, comunicación, seguridad, confort y pararrayos, siendo estas áreas no accesibles al público.

Se procederá a la demolición de estructuras obsoletas linderas al estadio, sujetándose a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley provincial 13.835.

TERCERA: El Club Estudiantes de La Plata se obliga a realizar baños públicos de libre acceso sobre calle 115, comprometiéndose a su mantenimiento e higiene, como así también a mejorar las condiciones del espacio público correspondiente a la calle 57 entre Avenida 1 y calle 115, y a la calle 115 entre Avenida Iraola y calle 57, de acuerdo con las siguientes pautas:

Calle 57: se procederá al mantenimiento y reparación de la calzada de adoquines de granito existente; a la reparación de la vereda existente correspondiente a los números pares (Escuela Industrial Albert Thomas) según los materiales establecidos en el Código de Edificación de la Municipalidad de La Plata vigente; a la construcción de vereda correspondiente a los números impares (estadio del Club Estudiantes de La Plata) según los materiales establecidos en el Código de Edificación de la Municipalidad de La Plata vigente, y a la provisión de artefactos de iluminación del espacio público, acordes a las características del Paseo del Bosque.

Calle 115 (Luis Prossi): se procederá a la reparación y mantenimiento de la calzada asfáltica existente; a la reparación y mantenimiento del sendero de conchilla y bordes de adoquines de granito existentes en la acera opuesta al estadio del Club Estudiantes de La Plata, y se proveerán de artefactos de iluminación del espacio público acordes en estilo a las características del Paseo del Bosque.

CUARTA: El Club Gimnasia y Esgrima La Plata desarrollará su proyecto de construcción del estadio en el Paseo del Bosque, ajustándose a las siguientes pautas:
Se preservará y mantendrá adecuadamente el edificio existente correspondiente al sector de platea techada, incluido en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico del Casco Fundacional de La Plata, aprobado por Decreto municipal 1579/06, con grado de protección Estructural.
Las tribunas a construirse para completar el estadio no podrán superar la altura máxima de 16.00 m. (dieciséis metros) , ni sobrepasar esta medida las ya existentes .
Por encima de la alturas máximas citadas , se podrán colocar elementos para instalaciones de iluminación , comunicación , seguridad , confort y pararrayos , siendo estas áreas no accesibles al público .

Se procederá a la demolición de estructuras obsoletas linderas al estadio, sujetándose a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley provincial 13.835.

Se construirán baños instalados sobre el predio ocupado en el Bosque, para ser utilizado por el público en general, comprometiéndose el Club a su mantenimiento e higiene.

QUINTA: Las canchas auxiliares de ambas instituciones deportivas serán readecuadas para que las áreas que hoy ocupan puedan ser destinadas a distintas actividades deportivas, educativas y recreativas, las cuales serán coordinadas por cada uno de los clubes y abiertas a la comunidad, posibilitándose la realización de usos conforme a los principios que regulan el paisaje protegido Paseo del Bosque, pudiendo realizarse convenios de uso con Entidades Públicas y Privadas, Establecimientos Educativos y ONG´S .

SEXTA: Ambos clubes se obligan a forestar y parquizar la mayor superficie posible de sus respectivas áreas, dentro del Proyecto de Plan Integral de Manejo Participativo del Paseo del Bosque.

SEPTIMA: Los días y horas en que se desarrollen encuentros deportivos, la Municipalidad de La Plata prohibirá el ingreso de vehículos al predio del Bosque mediante el correspondiente dictado del acto administrativo que así lo disponga, exceptuando de esta disposición a los vehículos que transporten a los miembros de las delegaciones deportivas correspondientes, ambulancias, vehículos de seguridad, etc.

OCTAVA: La Municipalidad de La Plata se obliga a elaborar, conjuntamente con las Asociaciones Civiles y la Fundación actoras del proceso de amparo, con Instituciones Científicas y Culturales, con los Clubes de Futbol involucrados, y con otras Entidades de reconocida trayectoria relacionadas al tema ambiental, un Proyecto de PLAN INTEGRAL DE MANEJO PARTICIPATIVO DEL PASEO DEL BOSQUE, dentro de los noventa (90) días corridos de firmado del presente Acuerdo, como así mismo a afectar los fondos presupuestarios necesarios . - NOVENA: Las Asociaciones Civiles y la Fundación actoras ponen de manifiesto que la transferencia de los inmuebles que ocupan los Clubes deportivos en la actualidad en la Reserva Paseo del Bosque de La Plata requiere la sanción de la Ordenanza correspondiente de desafectación del dominio público y pase al dominio privado de la Municipalidad de La Plata, por lo que se trata de facultades propias del Honorable Concejo Deliberante, y ajenas a la voluntad de estas actoras. Por lo tanto, también manifiestan que este requisito esencial por norma jurídica, es previo a cualquier transferencia por donación y/o venta.

Por ello las Asociaciones Civiles y la Fundación actoras entienden que, mientras no se cumplan los actos citados, debería continuarse con el régimen jurídico preexistente de Uso Precario, y al efecto sugieren la celebración en tiempo y forma de un Convenio de Uso Precario entre la Municipalidad de La Plata y los Clubes interesados, estipulando un plazo no menor de cien (100) años más de permanencia.

Los clubes ratifican su pedido de continuación del trámite de escrituración que fuera suspendido por la medida cautelar.

No obstante ante los argumentos detallados y el acuerdo general al que se ha arribado , las partes actores desisten de la Medida Cautelar dictada en autos y en relación a la cuestión de la transferencia de los inmuebles objetos de la litis.
DECIMA: Ello no obstante, en el caso hipotético que se lograra viabilizar la transferencia de los inmuebles que actualmente ocupan en forma adecuada a las normas legales vigentes , las partes acuerdan que el tramite de su escrituración a favor de los Clubes se hará bajo los siguientes CARGOS: a) Destinar los predios al desarrollo de actividades deportivas profesionales o amateur, culturales, artísticas, recreativas o institucionales, no pudiendo ser enajenados, dados en garantía , cedidos ( se exceptúa el alquiler y/o arriendo y/o préstamo temporario para espectáculos o actividades de las autorizadas ) o gravados a título alguno; b) No construir en las tierras obtenidas estadios que no se ajusten a las alturas máximas y a los lineamientos que en este convenio se establecen; c) Posibilitar la realización de Convenios de Uso con la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires; d) Determinar que si los Clubes cesaren en su existencia, las tierras retornaran a la titularidad de la Municipalidad de La Plata.

DECIMOPRIMERA: Las partes ratifican el carácter complementario de los estadios ubicados en el Bosque en relación al Estadio Ciudad de La Plata, los que podrán ser utilizados –dentro de las pautas del Plan Estratégico Deportivo de la Provincia de Buenos Aires- para la realización de competencias deportivas Nacionales e Internacionales, conforme a las pautas establecidas en este Convenio.

DECIMOSEGUNDA: Al haberse desvirtuado en gran medida el fin que se tuvo en cuenta para instalar los puestos y kioscos de comidas que se encuentran actualmente en funcionamiento en diversos sitios del Bosque, de superficie visiblemente extralimitada, la Municipalidad de La Plata se obliga a observar las normas vigentes aplicables a estos usos, desalojando a todo local que carezca de habilitación Municipal, y reduciendo o ajustando las superficies ocupadas por los locales habilitados de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

DECIMOTERCERA : El presente acuerdo se halla supeditado y recién podrá ser homologado cuando en autos se presente un escrito con el compromiso de la Provincia de Buenos Aires , suscripto por el Sr. Gobernardo de la misma don Daniel Scioli , en el cual se manifestará que : a ) Dentro del marco del art. 9 de la ley 13.593 , la Provincia retirará dentro del plazo de 60 días que se contará desde la firma del compromiso , las dependencias públicas identificadas como sector de Verificación Vehícular ubicadas en la calle 115 entre 57 y 59 de La Plata . Y b ) Asimismo y con relación al resto de las dependencias localizadas entre las calles 1 a 122 y 50 a 60 se procederá como lo establece el artículo 9 de la ley 13.593 , retirándose las mismas dentro del término de 36 meses , siempre desde la firma del compromiso . Las partes actoras manifiestan su especial interés en extender el paisaje y parquización del paseo del bosque hasta avenida 1 desde la calle 58 hasta el edificio del Registro Provincial de La Personas o adyacencias , procediéndose a tal fin a la demolición de las construcciones obsoletas existentes en el lugar . Las actoras consideran que la superficie estimada que se recuperará , con la totalidad de estas acciones , ampliará la extensión paquizada del Paseo del Bosque en aproximadamente no menos de diez ( 1 ) hectáreas.

Para el caso de incumplimiento de lo antedicho por parte del Estado Provincial , la Municipalidad de La Plata se compromete a iniciar las acciones legales correspondientes dentro del plazo de 120 días desde el último día en que debía cumplirse , y si no lo hiciere , la Municipalidad deberá abonar una multa diaria equivalente al valor de 1000 litros de leche normal . La multa diaria será depositada en una cuenta judicial que al respecto se abra y luego será utilizada por la Comisión que se conformó por este acuerdo para el Manejo Integral del Bosque de La Plata , exceptuando obviamente a la obligada al pago . La multa dejará de percibirse a partir de la iniciación de la acción de reclamo para que los espacios pertinentes pasen a la órbita municipal . Quien podrá intimar y/o iniciar las acciones legales pertinentes contra la Municipalidad de La Plata son las ONG y Fundación actores en el pleito que finiquita con el presente acuerdo.

DECIMOCUARTA : La Municipalidad de La Plata se hará cargo de los honorarios de los letrados intervinientes por las ONG y Fundación actoras ; mientras que los honorarios del resto de los profesionales serán en el orden causado . -

En la ciudad de La Plata , a los 27 días del mes de Junio de 2011 se firman ocho ( 8 ) ejemplares de un mismo tenor y en prueba de conformidad .

ANEXO CONVENIO BOSQUE

La Provincia de Buenos Aires se compromete dentro del marco de cumplimiento del artículo 9 de la ley nº13.593 a retirar , dentro del plazo de sesenta ( 60 ) días , que se contarán a partir de la firma del presente convenio las dependencias públicas identificadas como sector de Verificación Vehícular ubicadas en la calle 115 entre 57 y 59 de esta ciudad de La Plata .
En relación con el resto de las dependencias localizadas entre las calles 1 a 122 y 50 a 60 se procederá como lo establece el artículo 9 de la ley 13593 a la demolición en un plazo no mayor de treinta y seis ( 36 ) meses de las construcciones existentes ( sede Bomberos , Policía Científica , etc. ) y , a dejar libres las superficies actualmente afectadas al uso de reparticiones oficiales o entregadas en uso y otro título a terceros , a excepción del Teatro Martín Fierro y de aquellas que hubieren sido o fueren declaradas de valor patrimonial por la legislación provincial o municipal .
Una vez desocupados los predios se devolverá la posesión a la Municipalidad de La Plata a los fines de recuperar como espacios verdes y de esparcimiento las superficies ocupadas por los mismos .

11 comentarios:

  1. QUERIDO MARTIN LA FELICIDAD ME INVADE Y ESTOY LOCO PERO LOCO DE CONTENTO . QUIERO PREGUNTARTE CON ESTAS ALTURAS PERMITIDAS PARA LA CONSTRUCCION DEL ESTADIO QUE CAPACIDAD REAL TENDRIA ? GRACIAS UN ABRAZO DE CARLOS PINCHA DE LANUS

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  2. Hola Carlos.
    Hace poco habia sacado un calculo de la capacidad, a partir de la base que conocemos de un total de 25000 sentados, y a partir de ese numero, ir descontando los lugares de espectadores que si o si irian sentados. aca va de nuevo...

    En la platea de 1 van 9500 sentados.
    En Av 1 y los codos casi 2500 sentados
    El resto se tendria que multiplicar 2.
    Es decir que mas o menos entre sentados y parados podria albergar a cerca de 38000 personas sin pulmones de seguridad y estanto el estadio terminado por completo.
    Tambien decia yo en ese momento que este era el motivo de disconformismo de las ONG. Dado que esa cuenta la sacaba cualquiera que entendiera un poquito la forma de calcular personas paradas y sentadas, no lo descubrimos aca.
    Pero el punto fuerte de ESTUDIANTES es el requerimiento de FIFA. Que para jugar partidos internacionales pone como minimo 25000 sentados.

    Espero que sirva.
    SALUDOS TETRAS.

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  3. Gracias Martin por toda la informacion que nos das a todos los que amamos al Pincha . Te pregunto si vos sabes que alturas tenian las viejas tribunas de tablones de madera para poder compararla con lo que va a ser el nuevo Estadio . cuando puedas subi como va a ser la nueva maqueta . un abrazo con garra de Leon de Carlos Pincharata de lanus

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  4. Carlos, mira esta entrada del blog, son las ultimas imagenes que recibi de Lombardi, respondiendome a un mail que le envie.

    http://estadiopincha.blogspot.com/2011/04/gracias-quique.html

    Lo de las alturas de la vieja tribuna no te lo puedo responder, no lo se. Quizas mirando alguna foto se puede tomar como referencia la altura de los arboles... Me fijo y en otro momento te lo respondo.

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  5. Que sea el permiso definitivo para construir que se merece el orgullo de la ciudad y no una promesa mas de politicos en año electoral. Pido mucho?

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  6. Que lindo volver a 1, volver a nuestra casa, de donde nunca nos tendríamos que haber ido.
    Tenemos motivos de sobra para festejar Martin!
    Un abrazo.

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  7. La dirigencia más allá de que pronto va a haber elecciones tendría que dejar algo de dinero para aunque sea cerrar el predio del estadio o en todo caso hacer las bases de 57. No podemos cometer el mismo error de esperar hasta diciembre para hacer algo en 1 y 57. Saludos.

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  8. Cuando van a mostrar el proyecto definitivo? Lamentablemente va a estar muy por debajo de lo que se podria construir en el lugar, una verguenza.

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  9. Vayanse todos!!! Una verguenza la dirigencia esta de mierda. Realmente prefiero que se haga el estadio en otro lado, pero un estadio como la gente.

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  10. Este es un reportaje muy bueno que le hicieron el jueves al arquitecto Lombardi, en el programa partidario Voces de Campeones.

    http://www.divshare.com/download/15262649-236

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  11. Martin se sabe algo si el acuerdo ya está homologado.
    Abrazo pincha desde Ensenada.

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